La acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 años desde que la deuda se hizo exigible (art. 2515 Código Civil). Si ese plazo venció sin demanda judicial, la deuda no puede cobrarse judicialmente.
¿Qué es la prescripción de deudas?
La prescripción extintiva es un mecanismo legal que extingue la posibilidad de cobrar una deuda judicialmente cuando ha transcurrido determinado tiempo sin que el acreedor haya actuado. Está regulada en el artículo 2515 del Código Civil chileno.
Es importante entender que la prescripción no elimina la deuda como obligación moral — extingue la acción judicial para cobrarla. El acreedor ya no puede demandar ni embargar, pero si el deudor paga voluntariamente, ese pago es válido.
Plazos de prescripción según tipo de acción
| Tipo de acción | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Acción ejecutiva (pagaré, cheque, liquidación bancaria) | 3 años | Art. 2515 CC |
| Acción ordinaria (cobro común) | 5 años | Art. 2515 CC |
| Acción cambiaria en letras de cambio | 1 año | Ley 18.092 |
| Deudas laborales | 2 años | Art. 510 CT |
| Deudas tributarias (SII) | 3–6 años | Art. 200 CT |
¿Desde cuándo se cuentan los plazos?
El plazo comienza desde que la obligación se hizo exigible — es decir, desde el momento en que el acreedor tenía derecho a cobrar. En la práctica:
- Pagaré a la vista: desde la fecha del documento
- Crédito de consumo: desde el vencimiento de la última cuota impaga
- Tarjeta de crédito: desde el vencimiento de cada estado de cuenta
- Cheque protestado: desde la fecha del protesto
Qué interrumpe la prescripción — y qué no
Sí interrumpe la prescripción:
- Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor (verbal o escrito)
- Presentación de demanda judicial por el acreedor
- Cualquier gestión judicial de cobro notificada legalmente
- Pago parcial de la deuda
NO interrumpe la prescripción:
- Cartas de cobranza extrajudicial
- Llamadas telefónicas de cobranza
- Envío de estados de cuenta
- Visitas de ejecutivos de cobranza
- Publicación en DICOM o boletín comercial
Cómo alegarla como defensa en un juicio
La prescripción no opera automáticamente. Si el acreedor te demanda por una deuda prescrita, debes alegarla formalmente como excepción dentro del juicio ejecutivo. El plazo para hacerlo es de 4 a 8 días hábiles desde la notificación de la demanda (art. 459 CPC).
Si no la alegan dentro de ese plazo, el tribunal puede continuar el juicio aunque la deuda esté prescrita — por eso es fundamental actuar a tiempo con asesoría legal.
¿Qué pasa con DICOM si prescribe la deuda?
La prescripción de la acción judicial es independiente de la publicación en DICOM (Equifax). Para salir del registro comercial, hay que seguir un proceso separado ante el acreedor o el tribunal. Sin embargo, si se declara la prescripción judicialmente, el acreedor está obligado a gestionar la eliminación del registro.
Preguntas frecuentes
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